REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001562
ASUNTO: BP12-S-2012-001562

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH CELESTINA ALVARADO ORTIZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.008.978,y domiciliada en la Calle Venezuela cruce con Calle Simón Rodríguez sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Venezuela cruce con Calle Simón Rodríguez, sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (348.84Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Orlando Pérez, midiendo Veintinueve metros con Cincuenta Centímetros (29.50Mts) SUR: Con Calle Venezuela midiendo Treinta y seis metros con Setenta centímetros (36.70Mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Raimunda Virriel, midiendo Treinta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (36.34Mts), OESTE: Con Calle Simón Rodríguez, midiendo Veintiséis metros con diez centímetros (26.10Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques techo de Zinc y acerolit, piso de cemento, distribuida por seis (6) Habitaciones, una (1) sala comedor, Dos (2) Baños, Una (1)Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS RAUL REQUENA MARTINEZ, Y NELSON JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.944.640, y V-11.927.872 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YUDITH CELESTINA ALVARADO ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,