REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000051
ASUNTO: BP12-S-2013-000051

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARUMA ROJAS SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.366, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Concordia entre calle José Antonio Páez y calle el Canal Parcelamiento Agua Fría del sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (840,96 Mts²) con un área de construcción constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (96,05 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Concordia, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts); SUR: Con terreno Municipal, midiendo dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Tamara Rojas, midiendo treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Cruz Cedeño, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de pulido.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO UNIDADDES TRIBUTARIAS (444 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ARIANNY DEL VALLE VALOR FARIAS y ZULEIDA KARINA GONZALEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.737.843 y V-17.542.872, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARUMA ROJAS SOLER, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.