REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000207
ASUNTO: BP12-S-2013-000207


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


SOLICITANTES: JESUS SALVADOR FUENTES JIMENEZ y MARIA EUGENIA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.638 y V-14.468.843, respectivamente.-


ABG. ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.289.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: JESUS SALVADOR FUENTES JIMNEZ y MARIA EUGENIA RINAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.638 y V-14.468.843, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.289, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, que existió entre ellos: 1.- Un (1) apartamento ubicado en la Calle Guzmán Díaz con Avenida Bolívar, Edificio Carracedo, Piso 2, Apartamento 2-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de documento registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 12, folios 89 al 97, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, en fecha 17 de marzo de 2006, Primer Trimestre. El mismo se encuentra sometido al gravamen de hipoteca de primer grado al Banco BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, de esa misma fecha, Este bien está valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), el cual acordamos sea adjudicado totalmente en un cien por ciento (100 %), a la conyugue MARIA EUGENIA RIVAS SANCHEZ.- 2.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Modelo: 4Runner 2WD 5ª; Año: 2007, Color: Gris; Placa: DCL 24N; Serial de Carrocería: JTEZU14R578065315; Serial de Motor: 1GR5305087: Uso: Particular. Este bien lo valoramos en TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), el cual acordamos sea adjudicado totalmente en un cien por ciento (100%) al conyugue JESUS SALVADOR FUENTES JIMENEZ.- 3.- En virtud, que ambos conyugues gozan de un régimen de Prestaciones Sociales, Utilidades de fin de año y Bono Vacacional en sus respectivos empleos, el señor JESUS SALVADOR FUENTES JIMENEZ, como Analista de Servicios al Personal-Recursos Humanos, en la Empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), y la señora MARIA EUGENIA RIVAS SANCHEZ, como Analista de Recursos Humanos en la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), las partes convienen en que las mismas serán exclusivas de cada uno de ellos, en consecuencia se ceden mutuamente sus respectivos derechos sobre ellas, y nada tienen que reclamarse mutuamente respecto de las mismas, el cual renuncian irrevocablemente y a todo evento a cualquier acción legal.- En consecuencia damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, de conformidad a la equidad y buena fe, dejando por terminado todo inconveniente que surja o pudiera surgir en el futuro, y nada adeuda el uno al otro como consecuencia del presente acuerdo.- Hacemos constar expresamente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar lo aquí acordado, En virtud del acuerdo y liquidación amistosa, solicitamos formalmente la homologación de la presente liquidación en los términos y condiciones aquí convenidos.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 08 de noviembre del 2012, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


RAMAY