REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000192
ASUNTO: BP12-F-2012-000192


SOLICITANTES: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ Y MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.283 y V-8.479.236, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.332.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 22/02/2013

Por libelo presentado en fecha 16/10/2012, los ciudadanos: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ Y MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.283 y V-8.479.236 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.332 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha Once (11) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos(1.992), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, tal como se demuestra de original de Copia Certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud de Divorcio.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Cocos, Nº 73, Urbanización Terracota, Sector Vea El Tigre-San José de Guanipa de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal,.- Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: NAPOLEON GERARDO y JUAN ANTONIO GERARDO, ambos mayores de edad.- Que es el caso, que sus vidas en común fue interrumpida en el mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006) y hasta la fecha no han reanudado la misma, por lo que decidieron no continuar con una relación la cual no era ni posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los bienes a liquidar, se hará por capitulo separado una vez disuelto el vinculo matrimonial, solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.012, se admitió la solicitud, y se acordó se ordena la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha: 13/02/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NAPOLEON JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ Y MARIBEL CORREIA BELLOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.283 y V-8.479.236, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Once (11) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guarico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000192.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ