REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000220
ASUNTO: BP12-F-2012-000220
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOPEZ RAMOS de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº E-6.866.367 nacionalizado en fecha 12/07/2005, portando Cedula de Identidad Venezolana Nº V- 24.845.427 y CARMEN VESAIDA RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.967.902.-
ABOGADO
ASISTENTE: DANIEL GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.446.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA: 22/02/2013
Por libelo presentado en fecha 12/11/2012, los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ RAMOS de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº E-6.866.367 nacionalizado en fecha 12/07/2005, portando Cedula de Identidad Venezolana Nº V- 24.845.427 y CARMEN VESAIDA RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.967.902, debidamente asistidos por el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.446, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta y Uno (1.981), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ramón Ignacio Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, tal como se demuestra de original de Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud de Divorcio.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4 Casa Nº 92 del Sector Parque Ferial de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, de nombres: ANYLEIDYS ESTHELA LOPEZ RONDON, YULIBETH DEL ROCIO LOPEZ RONDON, FIDEL JOSE LOPEZ RONDON, FELIPE ANTONIO LOPEZ RONDON, LILIBETH ESTELA LOPEZ RONDON, JULIO CESAR LOPEZ RONDON y MARIANI DEL CARMEN LOPEZ RONDON, todos mayores de edad.- Que es el caso, que al comienzo de la vida en común se desarrollo en perfecta armonía, comprensión, amor, tolerancia, pero tiempo después se volvió incomprensión, suscitándose entre ellos situaciones incomodas y engorrosas que no valen la pena mencionar, la relación se fue debilitando y en consecuencia se hizo imposible la vida en común, debiendo de esta manera, no continuar la misma, llevándolos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de su relación matrimonial, separándose de hecho a partir del día 15 de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), es decir, desde hace mas de cinco (05) años, haciendo cada quien su vida aparte, que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.012, se admitió la solicitud, y se acordó instar a las partes a consignar copias certificadas originales de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio. (Fl 16)
En fecha 10/12/2012 las partes comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN VESAIDA RONDON, ya identificada y consigna copias certificadas originales de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio. (FL 17 al 28)
En fecha 17/01/2013 se dicta auto y se ordena la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 06/02/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ RAMOS de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº E-6.866.367 nacionalizado en fecha 12/07/2005, portando Cedula de Identidad Venezolana Nº V- 24.845.427 y CARMEN VESAIDA RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.967.902 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta y Uno (1.981) por ante el Registro Civil del Municipio Ramón Ignacio Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000220.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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