REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000313
ASUNTO: BP12-S-2012-000313

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CENEIDA MARGARITA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.939.574,y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El Ejercito S/N entre calle Libertad y Doce (12) de Octubre, sector San Simón Bolívar Dos (02),de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS (731.07Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Isaías Cuenca, midiendo Cincuenta y dos metros con noventa Centímetros (29.50Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Teofila Duno, midiendo Cincuenta y dos metros con noventa centímetros (52.90Mts), ESTE: que es su frente Catorce midiendo metros (14:00Mts), OESTE: Con Avenida El Ejercito midiendo Catorce metros (14:00Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida por dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1)Cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ZOLEIDA JOSEFINA MILLAN PARABABI, Y OSWALDO JOSE ROMERO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.681.240 y V-5.998.996 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: CENEIDA MARGARITA FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G