REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001561
ASUNTO: BP12-S-2012-001561
PARTE SOLICITANTE JUAN BAUTISTA SANDOVAL venezolano, mayor de, titular de la Cédula de Identidad N° 4.601.83
ABOGADO ASISTENTE ANULFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.765.-
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 1O de Diciembre de 2012, el ciudadano: JUAN BAUTISTA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.601.838, debidamente asistido por el Abg. ANULFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.765, alega que en fecha 30 de Octubre de 2012 falleció ab-intestato en el Centro Medico La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio baruta del Estado Bolivariano del estado Miranda, quien en vida se llamara YSMENIA NAVARRETE SALAZAR DE SANDOVAL, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declaren conjuntamente con los ciudadanos: JUAN ERNESTO SANDOVAL NAVARRETE Y DANIEL JOSE SANDOVAL NAVARRETE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSMENIA NAVARRETE SALAZAR DE SANDOVAL.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: YSMENIA NAVARRETE SALAZAR DE SANDOVAL, asentándose en el acta que falleció en fecha
30 de Octubre de 2012, en el Centro Medico La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.468.898.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANDOVAL e ISMENIA NAVARRETE SALAZAR DE SANDOVAL.- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN ERNESTO SANDOVAL NAVARRETE, Y DANIEL JOSE SANDOVAL NAVARRETE.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 15 de Enero de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 22 de Enero del 2013, el ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL, debidamente asistido del Abg. ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.765, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 23 de Enero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 21 de febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA FRANCESCHI, Y FRANCIS MARIA EPI BERMON, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA FRANCESCHI y FRANCIS MARIA EPI BERMON, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle Al ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL, Venezolano, viudo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.601.838,conjuntamente con los ciudadanos, JUAN ERNESTO SANDOVAL NAVARRETE y DANIEL JOSE SANDOVAL NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-4.601.838, V-17.745.371, V-14.641.043, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSMENIA NAVARRETE SALAZAR DE SANDOVAL, quién era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.468.898 quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2012, en el Centro Medico La Trinidad, de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a las parte interesadas de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA
Abg, FLOR YESENIA CUESTA G,