REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001638
ASUNTO: BP12-S-2012-001638


SOLICITANTE (S): NORIS JOSEFINA DE ALCALA, ELINOR DE LA EZPERANZA ALCALA ALCALA Y EVELIZA DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-773.209, V-12.015.744, y V-12.437.949, asistidos debidamente por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 18/12/2012 por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA DE ALCALA, ELINOR DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA Y EVELIZA DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-773.209, V-12.015.744, y V-12.437.949, asistidos debidamente por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 15 de Enero de 2013, se admitió la solicitud, y, se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 23 de Enero de 2013, los ciudadanos: NORIS JOSEFINA DE ALCALA, ELINOR DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA Y EVELIZA DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA venezolanos mayores de edad, titulares de las



cedulas de identidad Nros: V-773.209, V-12.015.744, y V-12.437.949, asistidos por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, consignó el edicto publicado. Y en fecha 22 de Enero de 2013, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 23 de Enero de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 19 de Febrero de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 21 de febrero de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos JENNYS CAROLINA CASTILLEJO Y MARIANNA DEL CARMEN MATA ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.728.671 y V-10.064.443, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha diecinueve (19) de febrero de 1999 (19/02/1999), falleció a causa de “PARO CARDIO CIRCULATORIO-EVERITO ISQUÉMICO AGUDO INF ARTERIAL CORONARIA” en el bloque I, letra B, piso 6 apto. 28 de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas. El Ciudadano: JESUS ESPERANZA ALCALA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-214.448, de sesenta y nueve años (69), contador , natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual estaba casado con la ciudadana NORIS JOSEFINA ALCALA DE ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7763.209 y que había procreado Dos (02) hijos Legítimos Mayores de edad de nombre: ELINOR DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA Y EVELIZA DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- V-12.015.744, y V-12.437.949, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática del acta de matrimonio y Partida de Nacimiento, acompañada a la solicitud.

Que por cuanto su Padre falleció a causa de “PARO CARDIO CIRCULATORIO-EVERITO ISQUÉMICO AGUDO INF ARTERIAL CORONARIA”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: JESUS ESPERANZA ALCALA.

MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Acta de Defunción, Acta de matrimonio y Partida de nacimientote los hijos, del ciudadano: JESUS ESPERANZA ALCALA, el cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NORIS JOSEFINA DE ALCALA, ELINOR DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA Y EVELIZA DE LA ESPERANZA ALCALA ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-773.209, V-12.015.744, y V-12.437.949 venezolanos, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: JESUS ESPERANZA ALCALA, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-214.448, y quien falleció fecha diecinueve (19) de febrero de 1999, a causa de “PARO CARDIO CIRCULATORIO-EVERITO ISQUÉMICO AGUDO INF ARTERIAL CORONARIA, en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-