REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 22 de febrero de Dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000079
ASUNTO: BP12-S-2013-000079
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANGELA DEL VALLE ROMERO CASTILLO Y ALFONZO NAZARET ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.846.395 y 17.263.487 y domiciliados en la calle Guevara Rojas casa Nº 164 del sector Hernández para, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana YELITZA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.058, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle Guevara Rojas casa Nº 164 del sector Hernández , de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la señora Sagrario Pérez, midiendo Veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mts); SUR: Con calle Guevara Rojas que es su frente midiendo trece metros con Diez centímetros (13,10 Mts); ESTE: con casa que es o fue de petra Rodríguez y Omar Abreu midiendo setenta y ocho metros con cuarenta centímetros (68,42 Mts); OESTE: Con casa que es o fue de los ciudadanos: Cristóbal Guzmán y José Romero y con dinero de nuestro propio peculio. Dichas Bienhechurias es decir una casa estructurada de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) lavandero, Un Porche Platabanda, con sus respectivas rejas de paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalentes a mil ciento once con uno (1111,1 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos HECTOR ELOY CASTILLO y WILLIAMS A. PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.223.084 y Nº V-12.017.970, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ADRIANGELA DEL VALLE ROMERO CASTILLO Y ALFONZO NAZARET ROMERO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-