REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de Febrero de Dos mil Trece
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000258
ASUNTO: BP12-S-2013-000258


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA JOSEFINA RAMIREZ DE EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.012.851, domiciliada en esta ciudad del tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana HEDELYS DEL VALLE HUERTO ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.306, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en el Sector San Miguel II calle 5 , Manzana R, casa N°757, Parroquia Edmundo Barrios, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que tiene una superficie aproximadamente de SIESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS (672,00 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa y solar de Rubén León, con veinticuatro metros (24,00 Mts); SUR: Con casa de Daniel Maita con veinticuatro metros (24,00 Mts); ESTE: Con casa y solar de Nelson Evans, con Veintiocho metros (28,00 Mts) ; OESTE: Con calle 5 con Veintiocho metros (28,00 Mts). Dichas Bienhechurias están constituidas de la siguientes características : Paredes de Bloques de cemento, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas, con sus respectivos Protectores y distribuida en : Tres (03) habitaciones, Dos (02) de ella con Baños Internos, Una (01) Sala; Una (01) cocina-comedor, empotradas con paredes de cerámica, y Un (01) Baño frente a una habitación con pisos y paredes de cerámica y puertas de Metal, Una (01) de Plata Banda, Un (01) paredón de bloques con tejas y Tres (03) Ventanas de Hierro y Un (01) corredor con fregadero, lavandero y tanque subterráneo, además árboles frutales en la casa. El






valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), equivalentes a cinco mil trescientos cincuenta (5.350 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ y WILLIAMS A. PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.067.922 y Nº V-12.017.969, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIA JOSEFINA RAMIREZ DE EVANS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-