REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000143
ASUNTO: BP12-F-2012-000143
SOLICITANTES: MIRIAN COROMOTO LUNA Y GUSTAVO SOLE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.178 y V-3.852.539, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.810.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA: 22/02/2013
Por libelo presentado en fecha 18/09/2012, los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO LUNA Y GUSTAVO SOLE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.178 y V-3.852.539, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIBEL GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.810, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se demuestra de original de Copia Certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud de Divorcio.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 14 Norte, cruce con Segunda Carrera, casa N° 222, Sector Viento Fresco de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que su matrimonio transcurrido armónicamente durante los primeros años de su unión, en un clima de respeto y socorro mutuo entre ellos, sin embargo por causas ajenas a sus voluntades, se fueron perdiendo la compenetración amorosa que existía entre ellos, lo que los conllevo a separarse de hecho desde el veinte (20) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), hasta mas de cinco (05) años, que su matrimonio ha tenido ciertas dificultades, tomando la decisión libre y voluntaria de de separarse de cuerpo por razones muy personales y desde esa oportunidad han continuado separados de hecho, no existiendo entre ellos ninguna cohabitación, ni obligaciones de las comprendidas dentro de una relación conyugal normal que la de ser padres de su hijo.- De esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: GUSTAVO ADOLFO SOLE LUNA, mayor de edad.- Declarando ambos cónyuges, que no hubo bienes que liquidar por lo que dejan constancia que no tienen, ni repartirán nada, solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.012, se admitió la solicitud, y se insto a las partes a consignar Copia Certificada de acta de Matrimonio en original.-
En fecha 03/10/2012 comparece la ciudadana: Mirian Coromoto Luna Marcano, y consigna diligencia mediante el cual anexa Copia Certificada de Cata de matrimonio solicitada en el auto anterior.-
Por auto de fecha 11/10/2013 se acordó se ordena la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha: 13/02/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIRIAN COROMOTO LUNA Y GUSTAVO SOLE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.472.178 y V-3.852.539, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000143.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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