REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000031
ASUNTO: BP12-F-2013-000031


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

SOLICITANTES: DAYSI NOHELIA ARAY y JULIO JOSE CONTRERAS FUENTES


Vista la Solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos: DAYSI NOHELIA ARAY y JULIO JOSE CONTRERAS FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.063.995 y V-8.484.951, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada EVEN EVELIA RUIZ ZAMORA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 188.018.- Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud y revisada como ha sido la misma se observa que los prenombrados solicitantes (cónyuges) establecieron su último domicilio conyugal en la Localidad de Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal.-
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. En concordancia con el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales… ” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Por que lo que de las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo, en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, por lo que éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


















AMS/Fycg/ramay