REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000945
ASUNTO: BP12-S-2012-000945


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ YELITZA RENDON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.939.723, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Petra Manzanares cruce con Calle Jesús Cedeño, sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (151,28 Mts²) con un área de construcción constante de SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (73,38 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Jesús Cedeño, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rubén Sotillo, midiendo trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts); ESTE: Con Calle Petra Manzanares, midiendo once metros (11,00 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Almea, midiendo once meros con cuarenta centímetros (11,40 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (222 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARIA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA y NESTOR RAFAEL ARANA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.874.761 y V-17.063.441, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ YELITZA RENDON HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.







RAMAY