REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001174
ASUNTO: BP12-S-2012-001174

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH ESTHER CORREA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.558.060, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Yocoima, sector Bolivariano, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.437 Mts²) con un área de construcción constante de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,28 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Yocoima, midiendo veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Alexi Moreno, midiendo veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (20,54 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Antuarez, midiendo setenta metros (70,00 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Edilia Medina, midiendo setenta meros (70,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de pulido.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (222 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YOLIMAR DE LOS MEJIAS y PETRA MARGARITA SERRA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.610.664 y V-2.799.142, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUTH ESTHER CORREA HURTADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.