REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000174
ASUNTO: BP12-S-2012-000174
SOLICITANTE: HECTOR RAMON RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.053.-
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA REYES BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano HECTOR RAMON RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.053, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA REYES BOADA, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 14.029.418, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que es poseedor de un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVTOLET, COLOR: VERDE, AÑO: 1981, PLACA: 67GAO, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV210429, SERIAL DE MOTOR: CBV210429, MODELO: C-10, USO: CARGA, cuyo vehículo no le fue posible realizar el documento legal y original, necesario y requerido por las autoridades del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T), siendo él en la actualidad poseedor legitimo del vehículo ya identificado, por cuanto le es imprescindible la obtención del Titulo de Propiedad de Vehículo, es por lo que acude a este organismo a fin de realizar los tramite legales.- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y Posesión a su favor sobre el referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
II
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, comparece el ciudadano Héctor Ramón Rengel, asistido en este acto por la abogada Roxana Reyes, consignan Oficio Nº 9700-246-005530, de fecha 09 de Julio de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, Departamento de Experticia, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, asimismo Oficio Nº 0048-12, de fecha 30 de mayo de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, donde los precedentemente mencionado Ente, remitieron adjunto a los presente oficios resultados de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2012, con vista a las Comunicaciones emanadas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de TTO. TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, Departamento de Experticia de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 30/05/2012 y 09/07/2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: HECTOR LUIS YAGUARAN GRAFFE y CANDRIS DEL VALLE PINTO ESPINOZA, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y de nacionalidad venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números: V-17.010.417 y V-17.590.397, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano HECTOR RAMON RENGEL, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano HECTOR RAMON RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-3.441.053, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
RAMAY