REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001065
ASUNTO: BP12-S-2012-001065



PARTE SOLICITANTE: NAHUM SALOMON DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.871.996.-


MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


MATERIA CIVIL- FAMILIA.-


ABG. ASISTENTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.994.-

Mediante escrito el ciudadano NAHUM SALOMON DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.871.996, debidamente asistido por el Abg. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.994, alega que en fecha 15 de Septiembre del 2011, falleció ad-intestato, en la Calle Colon casa N° 09, Sector Las Américas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, quién en vida fuera su legitima madre ciudadana LUZ NERI MEDINA de DELGADO, venezolana, casada, con el ciudadano VICTOR ANTONIO DELGADO, de oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.898.564, hija de Vicente Medina y Rogelia Green de Bastida (ambos difuntos) procreo dos hijos de nombres: Nahum Salomón Delgado Medina y Nohemi Betzabeth Delgado Medina, como se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas junto con la solicitud, a los fines de que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LUZ NERI MEDINA de DELGADO, pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano NAHUM SALOMON DELGADO MEDINA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: LUZ NERI MEDINA de DELGADO, asentándose en el acta que falleció en fecha 15 de Septiembre de 2011, en la Calle Colon casa s/n, Sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 54 años, que era venezolana, Casada, Enfermera Auxiliar, titular de la Cédula de Identidad número V-5.553.358, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, cónyuge Victor Antonio Delgado Zurita, deja Dos (2) hijos de nombres: Nahum Salomón Delgado Medina y Nohemi Betzabeth Delgado Medina.- 2.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos Nahum Salomón Delgado Medina y Nohemi Betzabeth Delgado Medina.- 3.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Victor Antonio Delgado Zurita y Luz Neri Media Green.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y de la de cujus.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 10 de Diciembre del 2012, el solicitante NAHUM SALOMON DELGADO MEDINA, debidamente asistido del Abg. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.994, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En 13 de Diciembre del 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos el Cartel Consignado.-
En fecha 17 de Diciembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Febrero del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MARIA ANGELICA MORALES DE PINTO y YESSICA MAIROBIS SALAZAR DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.845.185 y V-15.845.831 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA ANGELICA MORALES DE PINTO y YESSICA MAIROBIS SALAZAR DE BLANCO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR ANTONIO DELGADO ZURITA, NAHUM SALOMON DELGADO MEDINA y NOHEMI BETZABETH DELGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.898.564, V-17.871.996 y V-25.893.820 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUZ NERI MEDINA de DELGADO, quien era venezolana, Casada, Enfermera Auxiliar, titular de la Cédula de Identidad número V-5.553.358, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 54 años de edad, quien falleció en fecha 15 de Septiembre de 2011, en la Calle Colón, casa s/n, Sector Las Américas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-