REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000058
ASUNTO: BP12-S-2013-000058
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA RODRIGUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.931, domiciliada en el Callejón Sucre casa Nº 134 del Sector Casco Viejo de la ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Sucre del Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y Un Metros con Noventa Centímetros (471,90 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Propiedad que es o fue de la Familia Rondón, midiendo Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.); SUR: Callejón Sucre, que es su frente, midiendo Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la familia Hernández, midiendo Cuarenta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (42,50 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Pérez Morillo, midiendo Cuarenta y Tres metros con Treinta y Cinco Centímetros (43,35 Mts.).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con fundaciones en la planta alta, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, puertas de metal, ventanas panorámicas, una
escalera, techo de platabanda y asbesto, cuyas características de la planta bajason: una sala, un comedor-cocina, dos habitaciones, un baño con sus accesorios y puertas de madera; en la planta alta tiene fundaciones de pilares de concreto armado, dividida en dos habitaciones con sus respectivos baños cada una y un pasillo.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ANTONIO HERRERA y ANYALIS MAIGLY MARIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.975.887 y V-V-17.010.677, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA ANGELICA RODRIGUEZ DE CARREÑO, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/fycg/rmora