REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 27 de Febrero de 2013
202° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001240
ASUNTO: BP12-S-2012-001240

SOLICITANTE: MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 2.440.149, domiciliada en la Sexta Carrera Norte casa Nº 141 del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 4.033.812, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.731, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 30/210/2012, por la ciudadana; MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.440.149, de este domiciliado de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.033.812, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.731, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Siete (07) del Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, y en al misma fecha se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha Seis (06) de Diciembre de 2012; Se recibió del la ciudadana; MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.440.149, de este domiciliado de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 120.424, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Catorce (14) de Diciembre del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Cinco (18) de Febrero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos ROJAS MARIA DEL VALLE y SANTAELLA NORIEGA JESUS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.470.140 y V-4.912.183, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Ocho (08) de Julio del año 2008, falleció PARO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA DISGESTIVA, ACV ISQUEMICO el ciudadano JOSE NEMECIO LICIEN, venezolano, casado, obrero, mayor de edad de Ochenta y Uno (81) años, titular de la cedula identidad Nº 458.380, residenciado en Sexta Carrera Norte Nº 141 de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, natural de Macareito, Territorio Federal Delta Amacuro estaba casado con la ciudadana MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, (Según Acta N° 30, folios Nº 30 y 31 y su vto, del libro de matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro en el año 1.948) titular de la cedula de identidad N° V-2.440.149, era hijo de TEODULA LICCIEN, de este domicilio siendo la causante de su muerte PARO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA DISGESTIVA, ACV ISQUEMICO, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- En donde procrearon Seis (6) hijos legítimos de nombre NELLY DEL VALLE LICCIEN CARRASQUEL, CARMEN CLEMENTINA LICCIEN DE LEDEZMA, LIBIA JOSEFINA LICCIEN DE COVA, MEURIS MERCEDES LICCIEN CARRASQUEL, MARIA DEL JESUS LICCIEN CARRASQUEL Y JOSE NEMECIO LICCIEN CARRASQUEL, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.853.786, V- 4.003.857, V- 4.909.117, V-4.914.847,V-5.995.087 y V- 8.463.065 y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicas y Universales Herederas, de el extinto JOSE NEMECIO LICIEN.-
MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción del ciudadano JOSE NEMECIO LICIEN, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, NELLY DEL VALLE LICCIEN CARRASQUEL, CARMEN CLEMENTINA LICCIEN DE LEDEZMA, LIBIA JOSEFINA LICCIEN DE COVA, MEURIS MERCEDES LICCIEN CARRASQUEL, MARIA DEL JESUS LICCIEN CARRASQUEL Y JOSE NEMECIO LICCIEN CARRASQUEL, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.440.149 V- 3.853.786, V- 4.003.857, V- 4.909.117, V-4.914.847,V-5.995.087 y V- 8.463.065, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA CARRASQUEL DE LICCIEN, NELLY DEL VALLE LICCIEN CARRASQUEL, CARMEN CLEMENTINA LICCIEN DE LEDEZMA, LIBIA JOSEFINA LICCIEN DE COVA, MEURIS MERCEDES LICCIEN CARRASQUEL, MARIA DEL JESUS LICCIEN CARRASQUEL Y JOSE NEMECIO LICCIEN CARRASQUEL, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.440.149 V- 3.853.786, V- 4.003.857, V- 4.909.117, V-4.914.847,V-5.995.087 y V- 8.463.065 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano JOSE NEMECIO LICIEN, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA