REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001256
ASUNTO: BP12-S-2012-001256
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA SALAZAR DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.333.126, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 23 de Enero cruce con Calle Venezuela, sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (350,44 Mts²), con un área de construcción de constante de: OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,35 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juan Marrero, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts); SUR: Con Avenida 23 de Enero, midiendo trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts); ESTE: Con Calle Venezuela, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Eva Sánchez de Pérez, midiendo veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADDES TRIBUTARIAS (222 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EDISON ROBERTOMEJIAS HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.015.717 y V-14.187.762, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA SALAZAR DE MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
RAMAY