REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001393
ASUNTO: BP12-S-2012-001393
SOLICITANTE: YOLMIG CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FELIX GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-773.972.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 21/11/2012, por la ciudadana YOLMIG CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FELIX GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-773.972, acude para solicitar la declaración de universales herederos de la ciudadana CLARISA JOSEFINA SUBERO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.915.855, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción fue legalmente corregida mediante rectificación por vía administrativa ante la oficina del registro civil, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, expediente N° 305, de fecha 24-08-2011, por error en el día y mes de fallecimiento no siendo en fecha 08 de septiembre del año 2009, siendo correcto 17-08-2009, en su casa de habitación, ubicado en la Calle Pinto Salinas N° 34 Sector La Charneca, El Tigre Estado Anzoátegui, dejando a su esposo el ciudadano FELIX GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 773.972, dos hijas de nombres DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.817.831 y V-17.746.111. Ahora bien, ciudadano juez solicito muy respetuosamente a este Tribunal y a su digno cargo, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, ante su despacho, con el fin de que declaren sobre los siguientes particulares.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano FELIX GUTIERREZ, a través de apoderado Abg. YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, acompañó las siguientes documentales: 1.) Poder otorgado por el ciudadano Félix Gutiérrez.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX GUTIERREZ y CLARISA JOSEFINA SUBERO CALZADILLA.- 3.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: CLARISA JOSEFINA SUBERO DE GUTIERREZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 17 de Agosto de 2009, en su casa de habitación, Ubicado en la Calle Pinto Salinas N° 34; Sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 53 años, que era venezolana, Casada, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad número V-4.915.855, Natural Río Caribe, Estado Sucre, estaba casada con Félix Gutiérrez, deja Dos (2) hijas legitimas de nombres DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO.- 4.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de las ciudadanas DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO.- 5.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FELIX GUTIERREZ y CLARISA JOSEFINA SUBERO CALZADILLA.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 10 de Diciembre del 2012, la Abg. YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 14 de Diciembre del 2012, la Secretaria Accidental del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Febrero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 27 de Febrero de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas EVEN EVELIA RUIZ ZAMORA y BREYDIS ITALA VIGGIANY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.641.438 y V-17.591.536, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas EVEN EVELIA RUIZ ZAMORA y BREYDIS ITALA VIGGIANY, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FELIX GUTIERREZ, DULCE MARIA GUTIERREZ SUBERO y FATIMA DEL VALLE GUTIERREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-773.972, V-14.817.831 y V-17.746.111 respectivamente la condición de UNICOS Y UNIVERSAL ES HEREDEROS de la decujus CLARISA JOSEFINA SUBERO DE GUTIERREZ, quien era venezolana, Casada, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad número V-4.915.855, Natural Río Caribe, Estado Sucre, de 53 años de edad, quien falleció en fecha 17 de Agosto de 2009, en la Calle Pinto Salinas N° 34, Sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-