REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 18 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001576


Vista la solicitud presentado por la ciudadana LIBIA JOSEFINA BELLORIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.065.869, domiciliado en el Callejón San Miguel, casa Nª 12, Sector Simon Bolivar I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en el Callejón San Miguel, casa Nª 12, Sector Simon Bolivar I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide Trescientos Noventa y Dos metros cuadrados (392.00 mts2) ; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Erika Santamaria, midiendo Catorce metros (14.00 mts2); SUR: Con callejón San Miguel, que es su frente, midiendo Catorce metros (14.00 mts2) ; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Neomar Orozco, midiendo Veintiocho metros (28.00 mts2); OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Scott, midiendo Veintiocho metros (28.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa de Habitacion, la cual esta constituida por Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, y Dos (02) Baños con todos sus accesorios; la vivienda descrita posee una parte de piso de cemento rustico y una parte de piso de ceramica, paredes construidas con bloques de cemento, totalmente frisadas, y bases de concreto armado, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y un pozo septico, con acometidas de luz 110 vatios, aguas blancas y aguas negras.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ASENCION CARMEN ROJAS DE CABEZA y GREGORIO RAFAEL CABEZA RASSI, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.401.836 y V- 4.506.169, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIBIA JOSEFINA BELLORIN RONDON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc