REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000181
ASUNTO: BP12-S-2013-000181
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.708, asistida por la abogada en ejercicio AISKEL PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, según consta de documentos anexos a la solicitud, el cual esta ubicado en la Décima Carrera Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Décima Carrera Sur, midiendo Veinte metros (20,00 Mts); SUR: Con Parcela Nº 8, midiendo Veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con Parcela Nº 9, midiendo Cincuenta metros (50,00 Mts) y OESTE: Con Parcela Nº 5, midiendo Cincuenta metros (50,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit, piso de granito y cerámica, compuertas y ventanas de metal, integrada por una sala-comedor, tres baños, seis Habitaciones, un garaje, un anexo conformado por dos habitaciones, una cocina, cuatro baños y un lavandero, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica, construida en una parcela de su propiedad por compra que hizo al Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito
Simón Rodríguez, anotado bajo el Nº 132, folios 51 al 52, Protocolo Primero, Adicional Primero, Tercer Trimestre de fecha 23-08-1.970.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalente a 3.333 unidades tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL JACINTO CABALLERO SEIJAS y ENRIQUE ANTONIO ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-1.025.506 y V-2.924.435, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-