REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000175
ASUNTO: BP12-S-2012-000175
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000175
ASUNTO: BP12-S-2010-000175
SOLICITANTE: MANUEL RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.416.-
ABOGADO ASISTENTE:
ROXANA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408.-
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.308.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROXANA REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 12 de abril del año 2011, compro a la ciudadana YRCIE ELENA GUERRA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-4.880.830, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 54, Tomo 104, Un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU AÑO: 1980; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: T09095BB; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314393; PLACAS: HAC63T; cuyo documento de propiedad me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES( Bs.33.000,00).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 0063-12, de fecha 11 de Octubre de 2012, emanado del Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia de fecha 11-10-2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 9700-246, de fecha 08 de Noviembre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 11-10-2012 y 08-11-2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MALAVE, y EWIN JOSE MARCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.633.741, Y 19.718.314, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características señaladas; Que si es cierto y les consta que tiene ese precio aproximado, Que es cierto y les consta que es su verdadero dueño y propietario.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-14.308.416, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-