REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000085
ASUNTO: BP12-S-2013-000085

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL OLIVARES mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.897.694, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera Once (11) Sur sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00Mts), con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS (78.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramiro Romero midiendo Seis metros cuadrados (06,00Mts) SUR: Con carrera Once (11) midiendo Seis metros cuadrados(06,00 Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Martínez, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de María Villasana, midiendo Dieciocho metros (18.00Mts) incluyendo un galpón con las siguientes mediadas de construcción de Cuatro metros con noventa centímetros por Doce metros con setenta centímetros.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala, dos (2) habitaciones, dos (2) Baños.-En dicha construcción he Invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.666UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RAMON RAFAEL GUZMAN Y ESTEBAN GREGORIOM BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.362.317,V-16.640.956, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: ARGENIS RAFAEL OLIVARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G