REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000236
ASUNTO: BP12-S-2013-000236
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SANCHEZ MONDAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.711.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MONDAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.711, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, Constante de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (199,08 Mts2), ubicada en la Calle Construcción de la Urbanización Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa o parcela de Euclides Velásquez, midiendo Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts); SUR: Con casa o parcela de Wilson Rondón, midiendo Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts); ESTE: Con casa o parcela de Néstor Ascanio, midiendo Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts; y OESTE: Con Calle Construcción, midiendo Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts), he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías construidas a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio, habiendo cancelado totalmente la mano de obra como los materiales invertidos ens u construcción, constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento frisado, techo de zinc, constante de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina con piso de cemento, puertas, ventanas y protectores de hierro, con sus respectivo cerco eléctrico, Un (1) galpón de estructura de hierro, Un (1) Tanque de agua de 12.000 lts de capacidad; Una (1) fosa, Puerta Principal y Portón de hierro, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), lo que representa un valor de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS CON VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.682,24 U:T), y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pública, continua, pacifica, ininterrumpida, y como único y verdadero propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las .
mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 28 de Febrero de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANTONIO JESUS GONZALEZ RIVAS y JOSE RAFAEL PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.064.569 y V-8.974.151, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MONDAZZI, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MONDAZZI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.656.711, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-