REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000116
ASUNTO: BP12-F-2011-000116
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSE LUIS YANCEL BRUCES y TOMASA CELESTINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.820.299 y V-10.060.439 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RONALD DI MARCO, Inpreabogado
N° 157.767.-
Por libelo presentado en fecha 15/11/2011, por los ciudadanos: JOSE LUIS YANCEL BRUCES y TOMASA CELESTINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.820.299 y V-10.060.439 respectivamente, asistidos por el abogado RONALD DI MARCO, Inpreabogado N° 157.767, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio por ante el Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Calle Venezuela casa Nº 40 del Sector San José de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez. En el Tiempo que duro nuestra unión Matrimonial no adquirimos ningún bien.- Esta unión procrearon Uno (1) hijo de nombre LUIS JAVIER YANCEL REYES mayor de edad, como lo evidencia en la acta de nacimiento.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando que nuestro matrimonio al comienzo se desarrollo en un plan de armonía y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión situación esta que no pudimos aguantarme conyugue y yo, hasta que el día 12 de agosto del 2004, comprendimos que ya no sentíamos amor ni afecto el uno por el otro y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convenios separarnos como en efecto lo hicimos y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada quien su vida aparte y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; JOSE LUIS YANCEL BRUCES y TOMASA CELESTINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.820.299 y V-10.060.439, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 1990, por ante el Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000116.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
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