REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000224
ASUNTO: BP12-F-2012-000224
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ERNESTO RAFAEL MATA ESTABA y CARMEN AURORA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.160.470 y V-5.471.620 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DIANA SUHAAIL CASTRO MATA, Inpreabogado
N° 179.731.-
Por libelo presentado en fecha 15/11/2012, por los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL MATA ESTABA y CARMEN AURORA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.160.470 y V-5.471.620 respectivamente, asistidos por la abogada DIANA SUHAAIL CASTRO MATA, Inpreabogado N° 179.731, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Junio de 1976, contrajeron matrimonio por ante el Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Séptima Calle Sur casa Nº 181 DEL Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez. En el Tiempo que duro nuestra unión Matrimonial no adquirimos ningún bien.- Esta unión procreamos Cuatro (4) hijos de nombre Neyibeth del Valle Mata García (Fallecida), Yolimar del Valle Mata García, Yovanny Ramón Mata García y Liliana Carolina Mata García mayor de edad, como lo evidencia en el acta de defunción y acta de nacimiento Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/12/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12/12/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando que después de tener una acalorada discusión el día 15 de Diciembre de 1990 la cual trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común lo cual la separación, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos vida en común bajo ninguna circunstancia y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; ERNESTO RAFAEL MATA ESTABA y CARMEN AURORA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.160.470 y V-5.471.620, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 1976 por ante el Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000224.-
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