REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000232
ASUNTO: BP12-F-2012-000232
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: HECTOR JOSE MORENO CEDEÑO y ROSALBA BLANQUICET DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.440.072 y V-10.509.566 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, Inpreabogado N° 18.970.-
Por libelo presentado en fecha 15/11/2012, por los ciudadanos: HECTOR JOSE MORENO CEDEÑO y ROSALBA BLANQUICET DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.440.072 y V-10.509.566, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, Inpreabogado N° 18.970, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de Marzo de 1974, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Calle Américas Nº 16-9 de la Urbanización Rahme de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez. En el Tiempo que duro nuestra unión Matrimonial si adquirimos bien.- Esta unión procreamos Dos (2) hijas de nombre ALEXANDRA REGINA MORENO BLANQUICET y ROXANA CRISTINA MORENO BLANQUICET mayor de edad, como lo evidencia en la acta de nacimiento.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/01/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/01/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando que nuestro matrimonio al comienzo se desarrollo en un plan de armonía y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión situación esta que no pudimos aguantar mi conyugue y yo, hasta que el día 12 de Marzo del 2002, comprendimos que ya no sentíamos amor ni afecto el uno por el otro y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convenios separarnos de hecho como en efecto lo hicimos y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada quien su vida aparte y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; HECTOR JOSE MORENO CEDEÑO y ROSALBA BLANQUICET DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.440.072 y V-10.509.566, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRECE DE MARZO (13) DE MARZO DE 1974, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000232.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
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