REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000238
ASUNTO: BP12-F-2012-000238



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: CARMEN ADELA TIAPA y JOSE GREGORIO OCHOA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números Nros V-8.471.536 y V-8.216.387 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: REYES CUCHILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 33.177.-


Por libelo presentado en fecha 29/11/2012, por los ciudadanos: CARMEN ADELA TIAPA y JOSE GREGORIO OCHOA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números Nros V-8.471.536 y V-8.216.387, respectivamente, asistidos por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 33.177, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de Agosto de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Urbanización Rahme Edificio 3-B apartamento 24 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez. En el Tiempo que duro nuestra unión Matrimonial si adquirimos ningún bien.- Esta unión no procreamos hijos.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/12/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12/12/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por cuanto desde el mes de Abril del año 2006, mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo anexo o comunicación y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; CARMEN ADELA TIAPA y JOSE GREGORIO OCHOA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números Nros V-8.471.536y V-8.216.387, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE AGOSTO DE 1993, por ante a la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000238

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G