REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000247
ASUNTO: BP12-F-2012-000247

SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE BELLORIN MARIN Y FRANCISCA DEL VALLE MARCANO DE BELLORIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.991.870 y V-8.486.253, asistidos por la abogado MARBELYS MAESTRE CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.391-

Por libelo presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BELLORIN MARIN Y FRANCISCA DEL VALLE MARCANO DE BELLORIN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.991.870 y 8.486.253 respectivamente, asistidos por la abogado MARBELYS MAESTRE CUBERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 54.391. Donde solicitamos dejar sin efecto la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho alegada en la presente solicitud,
En fecha: 10-12-2012, se le dio entrada a la solicitud.-

En fecha: 08-01-2013, El Tribunal admite la solicitud, y acuerda librar la Boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-

Por auto de esta misma fecha 08 -01-2013, Se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien fue notificado mediante Boleta de fecha 08-01-2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal.-





Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G,