REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000030
ASUNTO: BP12-M-2012-000030
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil “ELITE MOTORS, C.A”, R.I.F N°: J-30595396-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el N° 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO
JUDICIAL: LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.865.928, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.597.-
DEMANDADO: ROSARIO MARIA ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.061, domiciliada en la Avenida Peñalver, Quinta María Concepción, N° 14 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
FECHA: 04/02/2013
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha: 19/03/2012, alegando la parte actora que su representada: Sociedad Mercantil “ELITE MOTORS, C.A”, R.I.F N°: J-30595396-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el N° 32, Tomo 2-A, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, es legitima beneficiaria de cuatro (04) letras de cambio, que acompañó en original, las cuales fueron aceptadas para su pago en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.450,00), cada una, y con vencimiento en las fechas 10/12/2011, 10/01/2011, 10/02/2012 y 10/03/2012, respectivamente, con valor entendido para ser pagadas a las fechas de su vencimiento por la ciudadana: ROSARIO MARIA ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.061, domiciliada en la Avenida Peñalver, Quinta María Concepción, N° 14 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con ocasión a la venta con reserva de dominio de un vehiculo, según factura Nº 95750, de fecha 10/09/2010 que se anexa a la presente demanda, y siendo que desde el vencimiento de las letras de cambio ha sido infructuoso obtener el pago de las cantidades de dinero adeudadas, motivo por el cual acude a esta vía jurisdiccional.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, ocurre ante este Tribunal a fin de demandar a la ciudadana: ROSARIO MARIA ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.061, domiciliada en la Avenida Peñalver, Quinta María Concepción, N° 14 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al ciudadano: RICHARD JOSE GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.640.286, en su condición de Avalista de la cambiaria, para que paguen a su representada dentro del lapso legal establecido o en defecto a ello sean compelidos por este tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.800,00), por concepto del monto total de la suma de las letras de cambio acompañadas a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.047,50), por concepto de Intereses moratorios, calculados desde su vencimiento hasta el día 15/03/2.012, y los intereses que se sigan generando, hasta el efectivo pago de las obligaciones.- TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.961,87), por concepto de costas procesales calculadas por el Tribunal de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero demandas, las cuales se determinara por experticia complementaria a la hora de pronunciación del fallo.-
En fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y ordena la intimación de la parte demandada, ciudadana: ROSARIO MARIA ROSAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.611.061, domiciliada en la Avenida Peñalver, Quinta María Concepción, N° 14 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que pague en un plazo de DIEZ (10) días de Despacho contados a partir de su intimación o formule oposición la parte demandante, las cantidades anteriormente especificadas.- (Fl. 17)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, ya identificado en autos, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en fecha: dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), quien tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena entregar al mismo, la devolución de los documentos originales, solicitados previa certificación en autos por Secretaria. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 16/11/2012, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,
Abg. Flor Cuesta González.-
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº BP12-M-2012-000030. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Flor Cuesta González.-
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