REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-001301
ASUNTO: BP12-F-2011-001301
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y TATIANA BASSOLS BOTET, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.418.548 y E-84.414.295 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CARABALLO ROJAS, Inpreabogado N° 84.988.-
Por libelo presentado en fecha 15/11/2012, por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y TATIANA BASSOLS BOTET, venezolano y extranjera mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.418.548 y E-84.414.295, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX CARABALLO ROJAS, Inpreabogado N° 84.988, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Agosto de 2.007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la, Avenida Jesús Subero Urbanización Florencia Plaza casa Nº 27 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez. En el Tiempo que duro nuestra unión Matrimonial no adquirimos ningún bien.- Esta unión no procreamos hijos.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose en donde solicita sea declarado la Conversión en Divorcio y tomándose en consideración que en fecha 22/09/2012 se ha cumplido Un (1) años de la separación de cuerpo y bienes convenida por este Juzgado de Municipio.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de uno (1) años alegando que nuestro matrimonio al comienzo se desarrollo en un plan de armonía y amor, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencias de tal forma que hemos concluidos de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo y bienes y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y TATIANA BASSOLS BOTET, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.418.548 y E-84.414.295, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2.007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-001301.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G
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