REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000926
SOLICITANTE (S): ERASMA CALIXTA RAMOS DE GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ RAMOS y ELENA GONZALEZ DE AROCHA, extranjera la primera y las segunda venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros E- 74.578, V-4.002.761, V-4.002.741, asistidos por los abogados ALBERTO RAFAEL LEOTAUD y TEODORO GOMEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 6.727 y 15.993 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 24/09/2012, por los ciudadanos ERASMA CALIXTA RAMOS DE GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ RAMOS y ELENA GONZALEZ DE AROCHA, extranjera la primera y las segunda venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros E- 74.578, V-4.002.761, V-4.002.741, asistidos por los abogados ALBERTO RAFAEL LEOTAUD y TEODORO GOMEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 6.727 y 15.993 y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
I
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, y se insto a los solicitantes para la consignación de los originales del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio presente solicitud.-
En fecha 08 de Noviembre de 2012, mediante de diligencia consigna originales Acta de Defunción del extinto, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de los cónyuges.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante la consignación de los recaudos solicitados por este Juzgado se acuerda librar el Edicto.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibido del ciudadano abogado TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 26 de Noviembre del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos; MARIA ISABEL OTERO DE BETANCOURT y FRANCISCO BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.749.725 y Nº V-5.000.592, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 05 de Agosto del año 1.982, en el Hospital General Luis Felipe Guevara Rojas de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia Infarto Miocardio Antiguo y Resiente, Arterioesclerosis Coronaria Severa el ciudadano; LUIS GONZALEZ SOLLA, quien era venezolano por naturalización de Pontevedra España, de Setenta y Nueve (79) años de edad , comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.278, era hijo legitimo de Manuel González y Gumercinda Solla de González (Difuntos) lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 260 del Registro Civil de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Estuvo casado con Erasma Calixta Ramos de González, titular de la cedula de identidad Nº E-74.578, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, venezolana, oficio del hogar, de este domicilio de la ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Quien procreo Dos (2) Hijos, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos del extinto LUIS GONZALEZ SOLLA, quien era venezolano por naturalización de Pontevedra España, de Setenta y Nueve (79) años de edad , comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.278.-
II
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción del ciudadano LUIS GONZALEZ SOLLA, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ERASMA CALIXTA RAMOS DE GONZALEZ, ROBERTO GONZALEZ RAMOS y ELENA GONZALEZ DE AROCHA, extranjera la primera y las segunda venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros E- 74.578, V-4.002.761, V-4.002.741, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: LUIS GONZALEZ SOLLA, quien era venezolano por naturalización de Pontevedra España, de Setenta y Nueve (79) años de edad , comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.278.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA