REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001106
ASUNTO: BP12-S-2012-001106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELIN DEL CARMEN HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.227.683, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Merey entre Callejón San Luis Y callejón dos (2), sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (129,32 Mts²), con un área de construcción de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (57,38 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Rondón, midiendo veintiocho metros con veintiún centímetros (28,21 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Alex Hernández, midiendo tres metros con cuarenta y un centímetros más doce con sesenta centímetros más catorce metros con quince centímetros (03,41+12,60+14,15 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Juan Bolívar, midiendo tres metros con diez centímetros (03,10 Mts) y; OESTE: Con Calle El Merey, midiendo cuatro metros con ochenta y cinco centímetros(04,85 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalente a CIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADDES TRIBUTARIAS (166,66 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NAIROBIS DEL VALLE MARTINEZ y TERESA DE JESUS HERNANDEZ BEOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.128.122 y V-23.519.503, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARYELIN DEL CARMEN HERNADEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.