REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001217
ASUNTO: BP12-S-2012-001217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROMELIA HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.390.251, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide trescientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros (376,96 Mts²) ubicada en la Avenida Cuatro (04) entre Calle Diez (10) y Calle Once (11) Sector San Miguel Dos (02) de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros (25,56 Mts²), el cual consta de los siguientes linderos NORTE: con propiedad que es o fue de Alexander Martínez, midiendo treinta y dos metros (32.00 Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Mariana Martínez, midiendo treinta y dos metros (32.00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Alexis Salazar, midiendo once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 Mts); y OESTE: con Avenida Cuatro (04), midiendo once metros con setenta y ocho metros (11,78 Mts).- Las mencionadas bienhechurias consisten en una (01) casa construida en base de concretos y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido-rustico, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Yanitza Coromoto Barroso Sánchez, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.069.701, de profesión u oficio: abogado, domiciliada en el final de la Avenida España Serví Oriente de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y Nahum José Gómez Torres, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.489.777, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: estudiante, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROMELIA HERRERA HERRERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.