REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001238


SOLICITANTE (S): LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ANYUSKA JOSEFINA VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 1.633.823, V-8.476.173, actuando en nuestro propio nombre y representación de los ciudadanos de MIGUEL ANGEL y JOSE LUIS VILLARROEL AGUIRRE, titulares de las cédula de identidad Nros V- 1.633.823, V-8.476.173 asistido por la abogada ALSACIA LORENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 30/10/2012, por los ciudadanos LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ANYUSKA JOSEFINA VILLAROEL AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 1.633.823, V-8.476.173, actuando en nuestro propio nombre y representación de los ciudadanos de MIGUEL ANGEL y JOSE LUIS VILLARROEL AGUIRRE, titulares de las cédula de identidad Nros V- 1.633.823, V-8.476.173 asistido por la abogada ALSACIA LORENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033 y de este domicilio y de este domicilio y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

I
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-


En fecha 27 de Noviembre de 2012, se recibió por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha 27 de Noviembre del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 24 de Enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos; MARIN LANZA JHON JAIRO y ANDRADE MEDINA VILMA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.132.185 y Nº V-3.670.923, respectivamente y de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 09 de Octubre del año 2012, en la Clínica Mazzarri de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia Infarto Agudo al Miocardio la ciudadana; CASTA DEL CARMEN AGUIRRE DE VILLAROEL, quien era venezolana, de Setenta (70) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.934, era hija de los ciudadanos TRINA DOLORES HERNANDEZ DE AGUIRRE Y EDUARDO ANTONIO AGUIRRE RIVAS (Fallecidos), lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 2180365 del Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Estuvo casada con Luis Beltrán Villarroel Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-1.633.823, domiciliado en la Cuarta Carrera Sur cruce con Calle 20 Quinta San Pedro de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Quien procreo Tres (3) Hijos, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos de la extinta CASTA DEL CARMEN AGUIRRE DE VILLAROEL, quien era venezolana, de Setenta (70) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.934.-

II
MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción del ciudadano CASTA DEL CARMEN AGUIRRE DE VILLAROEL, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ANYUSKA JOSEFINA VILLAROEL AGUIRRE, MIGUEL ANGEL VILLARROEL AGUIRRE y JOSE LUIS VILLARROEL AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 1.633.823, V-8.476.173, V-8.457.684, V-8.968.754, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: CASTA DEL CARMEN AGUIRRE DE VILLAROEL, quien era venezolana, de Setenta (70) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.934.-

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA