REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001278


SOLICITANTE (S): VICTORIA HERNANDEZ DE CAZORRLA, MARIELA DEL VALLE CAZORLA DE ARAY, ALEX RAFAEL CAZORLA HERNANDEZ, MARGOT DEL VALLE CAZORLA HERNANDEZ y HERMES JOSE CAZORLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 2.442.415, V-10.060.717, V-8.473.095, V-10.938.048 y V-10.942.908, asistido por la abogada TRINA A. PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 01/12/2012, por los ciudadanos VICTORIA HERNANDEZ DE CAZORRLA, MARIELA DEL VALLE CAZORLA DE ARAY, ALEX RAFAEL CAZORLA HERNANDEZ, MARGOT DEL VALLE CAZORLA HERNANDEZ y HERMES JOSE CAZORLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 2.442.415, V-10.060.717, V-8.473.095, V-10.938.048 y V-10.942.908, asistido por la abogada TRINA A. PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403 y de este domicilio y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-






I
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 06 de Diciembre de 2012, por la ciudadana; MARIELA DEL VALLE CAZORLA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.717, con su carácter a acreditado en acto y asistida por la abogada TRINA A. PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha 13 de Noviembre del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 24 de Enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos; MARISOL DEL VALLE YEPEZ DE LAREZ y ALCIA MATA PATRICIA YOLANDA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.870.936 y Nº V-10.061.889, respectivamente y de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 22 de Octubre del año 2012, en el Hospital Industrial PDVSA San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia PARO CARDIORRESPIRATORIO, SHOCK SÉPTICO, PIE DIABÉTICO GRADO IV, II, DIABETES TIPO 2, HIPERTENSIÓN, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA el ciudadano; HERMES RAFAEL CAZORLA, quien era venezolano, de Setenta y Seis (76) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-953.178, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 88 del Registro Civil de San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Estuvo casado con Victoria Hernández de Cazorla, titular de la cedula de identidad Nº V-2.442.415, de Setenta (70) años de edad, venezolana, oficio del hogar, domiciliada en la Calle 200 Nº 215 de Campo Oficina de El Tigre Municipio Simon Rodríguez.- Quien procreo Cuatro (4) Hijos, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos del extinto HERMES RAFAEL CAZORLA, quien era venezolano, de Setenta y Seis (76) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-953.178.-

II
MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción del ciudadano HERMES RAFAEL CAZORLA, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: VICTORIA HERNANDEZ DE CAZORRLA, MARIELA DEL VALLE CAZORLA DE ARAY, ALEX RAFAEL CAZORLA HERNANDEZ, MARGOT DEL VALLE CAZORLA HERNANDEZ y HERMES JOSE CAZORLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 2.442.415, V-10.060.717, V-8.473.095, V-10.938.048 y V-10.942.908, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: HERMES RAFAEL CAZORLA, quien era venezolano, de Setenta y Seis (76) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-953.178.-

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA