REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001290
ASUNTO: BP12-S-2012-001290
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NIEVES DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 786.800, asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Brisas del Caris entre Calles Falcón y La Florida, Sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Rafael Biaggi, midiendo Diecisiete metros con Sesenta Centímetros (17,60,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de Inés Bolívar, midiendo Dieciocho metros (15,00 Mts); ESTE: Calle Brisas del Caris, midiendo Siete metros con Sesenta Centímetros (07,60 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Efren Biaggi, midiendo Siete metros con Cuarenta Centímetros (07,40 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de tres Habitaciones, una cocina, una sala comedor y un baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIXON JOSE MORALES ORTEGA y NELIMAR DEL VALLE GOMEZ DE SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.716.810 y V-12.677.650, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NIEVES DEL VALLE BOLIVAR, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora