REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001297
ASUNTO: BP12-S-2012-001297
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.458.185, asistido por el abogado en ejercicio Fernando Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.703, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Tercera Carrera, del Sector 25 de Mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Sila Abania Rodríguez, midiendo Quince metros (15,00 Mts); SUR: Tercera Carrera del Sector 25 de Mayo, midiendo Quince metros (15,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue Carmen Pérez, midiendo Veintiocho metros con Diez Centímetros (28,10 Mts) y OESTE: Terreno Municipal, midiendo Veintisiete metros con Setenta Centímetros (27,70 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, piso de
cemento, techo de zinc, constante de una sala comedor, tres Habitaciones, una cocina, un baño y un porche.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO JOSE DIAZ y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-14.560.442 y V-3.561.665, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora