REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001332
ASUNTO: BP12-S-2012-001332
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TERCERO ANTONIO FLORES MEDINA y JULIA DEL CARMEN DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.197 y V-10.062.944, de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera seis (6) entre Calle Principal y Avenida dos (2), sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: QUINIENTOS VEINOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (528,75 Mts²), con un área de construcción de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (98,55 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rubén zacarías, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); SUR: Con Carrera seis (6), midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue Carlos Guillen, midiendo cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 Mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de José Reyes, midiendo cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADDES TRIBUTARIAS (333 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULIA SABA VALLES y ANGEL MIGUEL BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.997.941 y V-4.004.007, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos TERCERO ANTONIO FLORES MEDINA y JULIA DEL CARMEN DIAZ SALAZAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.