REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001408
ASUNTO: BP12-S-2012-001408

SOLICITANTE: KISBEL DEL CARMEN CONTRERAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.177.625 y de este domicilio.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud presentada en fecha 21/11/2012, por la ciudadana KISBEL DEL CARMEN CONTRERAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.177.625, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO L. CUPARE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.207, ambos de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, donde peticiona que junto con sus hermanos NORELKIS DEL CARMEN y KELBIN JOSE CONTRERAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.548.444 y V-22.862.617, se les declare como UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA.-

En fecha 04 de Diciembre del 2012, se admitió la solicitud, se acordó instar a la solicitante a consignar la copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 14 de Diciembre del 2012, la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-

En fecha 15 de Enero del 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-


En fecha 10 de Enero del 2013, la solicitante consignó el edicto debidamente publicado.-
En fecha 22 de Enero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos LORIMAR DEL CARMEN BETANCOURT y FREDDY RAUL NAVARRO VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.437.544 y V-8.866.317, respectivamente, ambos de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 30 de Enero del año 2011, falleció ab-intestato la ciudadana BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA, quien era venezolana, mayor de edad, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.485, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui donde nació y que falleció a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, CANCER DE CUELLO UTERINO TERMINAL, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción anexa a la solicitud.- Dice que por cuanto su madre ciudadana BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA, falleció ab-intestato, en su casa ubicada en la Calle Santa Clara, casa Nº Q-317, Urbanización Virgen Del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, acude ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos de la extinta BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Acta de defunción de la de cujus BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: KISBEL DEL CARMEN CONTRERAS DUARTE, NORELKIS DEL CARMEN y KELBIN JOSE CONTRERAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.177.625, V-20.548.444 y V-22.862.617, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BELKIS JOSEFINA DUARTE CORDOVA, quien era venezolana, mayor de edad, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.485, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui; y falleció ab-intestato, en su casa de habitación ubicada en la Avenida Jesús Subero, casa Nº 22, Sector Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del año 2011, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMS/fycg/rmora