REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Cuatro de Febrero de Dos Mil Trece.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001463
ASUNTO: BP12-S-2012-001463


SOLICITANTE (S): SIMONA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.903.273, asistida por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 28./11/2012, por la Ciudadana SIMONA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.903.273, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos MISLENY YULIMAR PEREZ GARCIA, YORLEINIS CAROLINA PEREZ GARCIA, JHOANGEL JOSE GARCIA y JHONNYS GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 17.264.777, V- 18.228.722, V-19.786.144, V- 21.177.411, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. DARLENYS PEREZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.060.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.112, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 14 de Diciembre de 2012, la abogada DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, consignó el edicto publicado. Y en fecha 06 de Julio del mismo año, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 17 de Diciembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 22 de Enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos NORELIS JOSEFINA CONDALES y YELITZA JOSEFINA MAITA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.515.451 y V-13.610.550, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 19 de Junio de 2012 , en el Hospital Luis Felipe Guevara Rojas de esta ciudad, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ GONZALEZ, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.471.490, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja cuatro hijos, de nombres MISLENY YULIMAR PEREZ GARCIA, YORLEINIS CAROLINA PEREZ GARCIA, JHOANGEL JOSE PEREZ GARCIA, JHONNYS GREGORIO PEREZ GARCIA, lo que se evidencia de las acta de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto JOSE ANGEL PEREZ GONZALEZ.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL PEREZ GONZALEZ, Declaración de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos José Ángel Pérez González y Simona del Valle García, suscrita por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, MISLENY YULIMAR PEREZ GARCIA, YORLEINIS CAROLINA PEREZ GARCIA, JHOANGEL JOSE PEREZ GARCIA, JHONNYS GREGORIO PEREZ GARCIA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SIMONA DEL VALLE GARCIA , MISLENY YULIMAR PEREZ GARCIA, YORLEINIS CAROLINA PEREZ GARCIA, JHOANGEL JOSE PEREZ GARCIA, JHONNYS GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.903.273, V- 17.264.777, V- 18.228.722, V- 19.786.144, V- 21.177.411, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE ANGEL PEREZ GONZALEZ, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.471.490, y quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.012, en el “Hospital Luis Felipe Guevara Rojas” de esta ciudad, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

AMS/mc