REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 04 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000100


Vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.264.060 , domiciliado en la Vía el Caris, Sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Quinientos Cincuenta y Dos metros con Treinta y Tres Centímetros (552.33 mts2), con un área de construcción constante de Noventa y Dos metros con Quinientos Noventa y Cinco Centímetros (92.595 mts2), ubicada en la Vía el Caris, Sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Teresa García, midiendo Treinta y Seis metros con Diez centímetros (36.10 mts2); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Roigan Salazar, midiendo Treinta y Seis metros con Diez centímetros (36.10 mts2); ESTE: Via El Caris, midiendo Quince metros (15.00 mts2); OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Vicente Fanche, midiendo Quince metros con Treinta centímetros (15.30 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa de habitación conformada por Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques de Cemento, Una (01) Puerta de Hierro, Dos (02) Ventanas con sus Protectores de Hierro, Electricidad Interna y Externa. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NORELIS JOSEFINA CONDALES y YELITZA JOSEFINA MAITA MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 21.515.451 y V- 13.610.550, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.




AMS/mc