REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000103
ASUNTO: BP12-S-2013-000103
PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.681.225 y V-012.681.226 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LIDIS. J. MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.996.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.681.225 y V-012.681.226, de este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIDIS. J. MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.996.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Tercera Carrera Norte casa Nº 253 entre Calle Diez (10) y Once (11) del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Tercera Carrera Norte, midiendo Nueve metros con Veintiocho centímetro (9,28Mts); SUR: Casa que pertenece o perteneció a Juan Jiménez, midiendo Ocho metros con Noventa centímetros (8,90Mts); ESTE: Casa que pertenece o perteneció a Pablo Leiva, midiendo Veinticuatro metros con Veinticinco centímetros (24,25Mts); OESTE: Casa que pertenece o perteneció a Epifanio Díaz, midiendo Veinticinco metros con Noventa y Un centímetros (25.91Mts); con un área de construcción la cual consta de Sesenta y Ocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (68,34Mts), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de bloques de cemento, techo acerolit, piso de cemento; Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Baños, Un (1) Porche Enrejado, Un (1) Patio cercado en su totalidad con Paredes de bloques.- El valor invertido es la cantidad CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 190.000,oo) de equivalentes DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.928,08 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 23 de Enero de 2013, presentados por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO.- En fecha 05 de Febrero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos LUIS MEDINA VILLARROEL y DUBRASKA MERCEDES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.054.042 y V-10.068.696, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.681.225 y V-012.681.226. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.681.225 y V-012.681.226, domicilios Tercera Carrera Norte casa Nº 253 entre Calle Diez (10) y Once (11) del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO y JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.681.225 y V-012.681.226, domicilios Tercera Carrera Norte casa Nº 253 entre Calle Diez (10) y Once (11) del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA