REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001693
ASUNTO: BP12-S-2011-001693
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOMAIRA DEL CARMEN BONALDE FIGUERA y JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.377 y V-15.717.126, de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, casa S/n, Parcelamiento Los Vencedores, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 Mts²) con un área de construcción constante de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue, midiendo veinte metros (20,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Nieves Ortiz, midiendo veinte metros (20,00 Mts); ESTE: Con Avenida Libertador que es su frente, midiendo once metros con vente centímetros (11,20 Mts) y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo once metros con veinte centímetros (11,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una habitación, una (1) sala, un (1) baño y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalente a CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADDES TRIBUTARIAS (166,66 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROBERTO CARLOS SISO TIAPA y ANGEL MOISES AVILES MAYAGUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.677.589 y V-25.771.061, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ROSA YOMAIRA DEL CARMEN BONALDE FIGUERA y JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.