REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001151
ASUNTO: BP12-S-2012-001151


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.267.683, de este domicilio, asistida por el abogado EFRAIN RAMON QUIJADA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.104, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 23, Sector Simón Bolívar I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada, que mide una superficie total de: SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON Y CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (961,46 Mts²) con un área de construcción de CINTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Valmore Rodríguez, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 Mts); SUR: Con Guillermo Rivas y José Resplandor, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Con Yaquelin Rojas, midiendo veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts) y; OESTE: Con Eduardo Gómez, midiendo veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar con paredes de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, puertas metálicas, ventanas metálicas, la cual se encuentra distribuidas de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, un garaje, cercada totalmente con bloque de cemento, su frente con cerca de bloques y rejas metálicas.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) equivalente a MIL UNIDADDES TRIBUTARIAS (1000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELDA ESPERANZA ORDONEZ GUTIERREZ y JAIME JAVIER DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.230.407 y V-9.604.794, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA AMELIA MARTINEZ DE QUIJADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.