REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001491
ASUNTO: BP12-S-2012-001491


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA DEL CARMEN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.561, de este domicilio, asistida por la abogada LEIDY B. MARTINEU M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.841, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal de Las Delicias, sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.520 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de la Pracida Rodríguez, midiendo setenta y seis metros (76,00 Mts); SUR: Casa de la señor Carlos Velásquez, midiendo setenta y seis metros (76,00 Mts); ESTE: Casa de la señora María Rodríguez, midiendo veinte metros (20,00 Mts) que es su fondo y; OESTE: Calle Principal Las Delicias, midiendo veinte metros (20,00 Mts) que es su frente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa que consta de cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, un corredor, de paredes de cemento frisada, piso de cemento liso y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) equivalente a OCHOCIENTA UNIDADDES TRIBUTARIAS (800 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NAZARET DEL VALLE THOMAS GUTIERREZ y RAFAEL EDUARDO URBAEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.372.293 y V-16.572.384, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELICITA DEL CARMEN MALAVE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.