REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000005
ASUNTO: BP12-S-2013-000005
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.002.655, y domiciliado en la calle Alberto Carnevalli casa N°26, del Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana YELITZA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (367,00 Mts2) , ubicada en la calle Democracia s/n del Sector La charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Democracia que es su frente,; SUR: Con casa que es o fue de Petra Rojas; ESTE: Con Casa que es o fue de Unorina Rivas; OESTE: Con casa que es o fue de José Rivas; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Local habitable con paredes de bloque, tubulares , con techo de zinc, Un porton de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000) equivalentes a mil ciento once con uno (1.111,1 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ JARAMILLO y REINA MARGARITA YANEZ DE PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.479.748 Y V-8.465.211, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS QUIJADA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-