REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000042
ASUNTO: BP12-S-2013-000042
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA MIXAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.128.074, y domiciliada en la calle el carmen s/n Sector Las Delicias , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana MARBELIS RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.284, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2) , ubicada en la la calle el carmen s/n Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle el carmen,; SUR: Con casa de familia Carneiro; ESTE: Propiedad de Arianny José Marcano Romero; OESTE: Con La Toyota; Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de Cemento, piso de cemento, techo de Zinc, constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs25.000) equivalentes a doscientos setenta y siete con setenta y siete (277,77 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ JARAMILLO y REINA MARGARITA YANEZ DE PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.479.748 Y V-8.465.211, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DALIA MIXAY PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-