REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000067
ASUNTO: BP12-S-2013-000067


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TRIGILIA LEDEZMA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.031.694, y domiciliada en la calle B casa Nº 49, Sector Pueblo Nuevo Sur Ubr. Colinas de Morichal, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.757, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (243,75 Mts2) siendo su área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (173,55 Mts) aproximadamente, ubicada en la en la calle B casa Nº 49, Sector Pueblo Nuevo Sur Urb. Colinas de Morichal, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle B que es su frente midiendo siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); SUR: Con calle ciega midiendo siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); ESTE: Vivienda de Soribel Beatriz Rojas Centeno midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts); OESTE: Vivienda de Belfmab Rob Rojas Centeno midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Construcción de Dos Pisos, construida de bloques de cemento, con techo de platabanda, piso de cerámica, ochos (08) puertas de hierro; Lavandero, cuatro(04) Ventanas de hierro, Instalaciones de aguas Blancas, electricidad interna y externas, Escaleras de cemento, la mencionada vivienda a su vez esta Sub-dividida de las siguientes maneras: tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) garaje, Dos (02) Baños, Un (




portón Eléctrico. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs180.000) equivalentes a Dos mil (2000 U.T) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos REINA MARGARITA YANEZ DE PEREZ Y CARLOS ALBERTO PEREZ JARAMILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.465.211 Y V- Nº V-26.479.748, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA TRIGILIA LEDEZMA SANTAELLA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-